Al momento de hacer cualquier transacción comercial existe la posibilidad de que surjan diferencias entre los interesados y que las mismas les dificulten el llegar a un acuerdo consensuado y seguir adelante con sus operaciones. Estas diferencias pueden ser solucionadas a través del arbitraje comercial, procedimiento alterno a la justicia ordinaria, mediante el cual las partes implicadas expresan su mutuo consentimiento para solucionar sus conflictos.

Los interesados eligen el árbitro (o los árbitros) que tendrán autoridad para proferir una solución con la misma categoría jurídica y efectos que una sentencia de orden judicial.

El arbitraje comercial brinda a sus usuarios confidencialidad, privacidad, rapidez, economía, imparcialidad, especialización, decisión definitiva e inapelable y otros elementos que hacen del arbitraje un método confiable y seguro, y a nuestro juicio la metodología idónea para la resolución de controversias para el empresariado. En República Dominicana, el arbitraje cada vez gana más terreno, pues si bien es cierto que existen diferentes maneras de solucionar las controversias entre partes, su uso en el país se ha extendido cada vez más, dado a que contamos con todos los elementos necesarios para incluso convertirnos en una sede internacional, es decir, una sostenida y moderna ley de arbitraje comercial, un buen clima de negocios, una estructura jurídica independiente y numerosos tratados de inversión que contemplan el arbitraje como método de resolución de conflictos comerciales. Aunque no es menos cierto de que existe aún mucho margen hacia donde seguir creciendo en esta materia en nuestro país. El Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC), de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD), está altamente comprometido en seguir impulsando y desarrollando el arbitraje comercial en el país, pues sin menospreciar la excelente función que día a día ejerce el poder judicial, pese a la saturación de casos y justicia, este proceso alterno brinda a las partes la confianza de que sus asuntos sean manejados bajo estrictas reglas de confidencialidad por terceros expertos en la materia en disputa y de manera mucho más expedita. El impacto de las convenciones internacionales sobre el arbitraje internacional, en efecto, fue el primer paso crucial en el desarrollo de un marco regulatorio apropiado para la práctica del arbitraje en República Dominicana. En 1985 la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) adoptó y publicó la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, la que surge con el fin de proporcionar a los diferentes estados un texto que pudiese reflejar los principios del arbitraje comercial internacional, a fin de evitar diferencias entre tales principios y las leyes locales sobre arbitraje de los distintos países. En particular, consagró como principios básicos el de otorgar a las partes envueltas en un proceso arbitral la libertad y autonomía para diseñar dicho proceso.

El 30 de diciembre de 2008, fue publicada en la Gaceta Oficial 10.502 la Ley 489-09 sobre Arbitraje Comercial en República Dominicana, la cual nace a raíz de la necesidad de renovar la legislación actual de la figura del arbitraje comercial. Esta ley recoge las principales características y particularidades de los principios de la CNUDMI, en la que se define de manera amplia la materia arbitrable, reconoce el papel de las instituciones arbitrales, otorga a los tribunales locales un limitado rol de asistencia y control en algunos casos particulares y en ciertas cuestiones, como el nombramiento y recusación de árbitros, la adopción de medidas precautorias, la producción de pruebas, reconoce los principios de Kompetenz-Kompetenz y de autonomía del acuerdo arbitral. En República Dominicana la materia de arbitraje institucional tiene sus inicios en el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, organismo independiente constituido conforme a los principios establecidos en los artículos del 15 al 17 de la Ley 50 – 87 sobre Cámaras de Comercio modificada por la Ley 181 – 09 del 4 de junio de 2009. El artículo 15 de la Ley 50-87 sobre Cámara de Comercio del 21 de mayo de 1987, modificada por la Ley 181-09 de del 6 de junio del 2009 otorga claramente potestad a las Cámaras para inaugurar centros de resolución de disputas y establece que: “Las Cámaras de Comercio y Producción podrán establecer en sus respectivas jurisdicciones, un Consejo de Conciliación y Arbitraje que actuará como amigable componedor o árbitro para conocer los diferendos que puedan surgir entre dos o más miembros de las Cámaras o entre un miembro y una persona física o moral que no pertenezca a la Cámara”. El Centro puede conocer de todo tipo de controversias fundamentadas en derechos de libre disposición y transacción, incluidas aquellas en las cuales el Estado dominicano o un extranjero sea parte. Su órgano regente es el Bufete Directivo compuesto por 15 miembros, que no resuelven por sí mismo las controversias sino que administran su resolución a través de tribunales arbitrales y de conformidad con su reglamento.

Las características principales de manejar un proceso de arbitraje institucional ante el Centro se circunscribe a que los laudos emitidos son equivalentes a sentencias de tribunales y no tienen que agotar proceso de homologación, cualquier parte puede intervenir, miembros y no miembros de la Cámara, personas físicas y jurídicas, tanto nacionales como extranjeros, así como el Estado y sus dependencias. Sus normas procesales son claras y preestablecidas mediante su Reglamento de Arbitraje y sus Normas Complementarias. Cuenta con una lista de árbitros expertos en materias diversas, compuesta por más de 152 árbitros nacionales y extranjeros, quienes son anualmente capacitados en temas innovadores y actualizados en materia arbitral. Recientemente el país fue sede de la VI Conferencia Latinoamericana de Arbitraje, que reunió a más de 45 conferencistas internacionales, expertos en la materia de arbitraje. Acudieron más de 200 participantes interesados en profundizar sus conocimientos sobre arbitraje. Asimismo, hemos estado comprometidos con crear la cultura a escala nacional de que la labor del Poder Judicial es vital para el buen funcionamiento del arbitraje. Es inapropiado ver al arbitraje como un competidor del Poder Judicial; todo lo contrario, este último desempeña una función complementaria que dota de seguridad y de mayor eficacia al arbitraje. El CRC, comprometido con el desarrollo del arbitraje y la participación del Poder Judicial, como soporte de esta figura, realiza numerosas actividades con el fin de promover la práctica arbitral en el país. Este año estaremos organizando conjuntamente con la Escuela Nacional de la Judicatura el 2do. Diplomado de Arbitraje y Poder Judicial, que agotará temas de arbitraje muy ligados a la función judicial. En sentido general, la República Dominicana ha dado señales en favor de la práctica arbitral y confiamos en que con el tiempo, el esfuerzo y el ambicioso objetivo del CRC de la Cámara de Santo Domingo, se incrementen los valores de ésta materia, conjuntamente con la colaboración de
los Jueces y del Estado para superar los desafíos que enfrenta el arbitraje. En ese mismo orden, incentivamos al Estado a incluir la cláusula arbitral local en los contratos con empresas locales e internacionales y a todos aquellos que hacen transacciones comerciales.

Por Manuel Luna Sued Presidente del Bufete Directivo del Centro de Resolución Alternativo de Controversias Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo www.camarasantodomingo.do

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