España tendrá un nuevo acuerdo sobretransporte aéreo con la República Dominicana que supone un gran avance respecto al que sustituye de 1968, dado que recoge unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre ambos países.

El documento, que se adapta a la normativa europea, establece veinte frecuencias semanales de pasajeros, correo y carga con derechos de tráfico de quinta libertad (el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros estados) en doce puntos a elegir libremente por cada país.

El cuadro de rutas es totalmente abierto y flexible, y permite a las empresas aéreas designadas de ambas partes seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro país, así como los puntos intermedios y los puntos más allá.

Asimismo, el nuevo marco establecido en el acuerdo faculta a las empresas aéreas designadas por uno y otro país a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.

También permite otras facilidades operativas como la posibilidad de realizar servicios exclusivos de carga en régimen de hasta quinta libertad sin restricción de rutas, frecuencias, capacidad y/o tipo de aeronave y vuelos no regulares, que tendrá un tratamiento flexible y favorable de conformidad con la legislación de cada país.