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SEGUNDA PARTE: EDUCACIÓN CÍVICA

9—Qué es Democracia Representativa— Poder Electoral

Es el sistema que siguen y practican los Estados formados por tres Poderes, completamente independientes unos de otros, y elegidos libremente por el pueblo, en elecciones universales directas, en las cuales tomen parte dos o más partidos o tendencias; que se rigen por una Constitución, con principios básicos

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arraigados en la conciencia popular, donde estén consignados los deberes y derechos de todos los ciudadanos, que no debe ser modificada a capricho de cada mandatario de turno, y que señala a cada uno de esos Poderes sus atribuciones despectivas. Esos tres Poderes son: Poder Ejecutivo, para hacer ejecutar lo que las Cámaras Legislativas dispongan; Poder Legislativo, para hacer las leyes que necesite el país, y Poder Judicial, para sancionar las transgresiones a las leyes.

A la Prensa Independiente, escrita y radial, se le llama el Cuarto Poder del Estado, sin formar parte con los otros tres poderes de la organización oficial del Estado, y sólo como vehículo para dar expresión al derecho de opinión que consagra la Constitución, dentro de la Libertad de palabra escrita o hablada; o sea el derecho de expresar los ciudadanos sus ideas libremente.

Debe tener un Programa de Principios, y el pueblo debe ser su vigilante y censor; con una Sección de Opiniones del Pueblo, que deben ser publicadas o radiadas cuando estén suscritas con firmas auténticas y responsables, con la dirección exacta de los autores.

La división e independencia de los tres Poderes del Estado, que caracteriza al sistema Democrático Representativo, es la base del régimen constitucional moderno, que garantiza las libertades públicas.

El principio de la división e independencia de los tres Poderes del Estado para la garantía de las libertades públicas es combatido por los enemigos de la libertad, oportunistas y parásitos del Presupuesto del Estado, que llaman Democracia a los, Estados de tipo totalitario, de izquierda o de derecha, que concentran todos los poderes en un Caudillo o Jefe Unico, que es al mismo tiempo legislador, juez y ejecutor, aun cuando, como una pantalla o carátula haya Cámaras Legislativas y Tribunales de Justicia, integrados por personas que son designadas por el Caudillo o «Líder Insustituible» y que acatan como obedientes servidores la voluntad del Jefe Único, del Partido Único.

Monseñor Fernando A. de Meriño se expresó de la siguiente manera sobre la Democracia:

«La Democracia consagra el principio de que en el orden político social la soberanía reside en la mayoría de la nación y que el derecho es el fundamento de la sociedad. Esta tiene sus leyes en la misma naturaleza y de ella sacó su legítimo derecho para vivir, crecer, dilatarse y propender siempre a labrarse su bienestar».

«Anterior a los gobiernos, ella los creó para asegurar su derecho, no para abdicarlo. Les dio, sí, el uso de su soberanía plena, la representación de él; pero para que se lo protegiese y garantizase. Nunca les confieren poder para que legislen, contrariando ninguna libertad, ni para que lo ejerzan contra ningún derecho; porque la sociedad que obedece a la primera y suprema ley de su conservación, no puede autorizar a los mandatarios a que la sacrifiquen».

«Los pueblos no dan su derecho, ni los transfieren en propiedad al gobernante, cuando le constituyen tal, sino que le hacen depositario de él, y se lo retiran cuando les place, si dejan de juzgarle acreedor a continuar mereciendo su confianza».

Poder Electoral

Los tratadistas sobre Derecho Constitucional avanzado señalan un Cuarto Poder independiente, formando parte, junto con los otros tres poderes antes citados, de la maquinaria oficial del Sistema Democrático Representativo. Se trata del Poder Electoral, encargado de organizar y decidir todo lo relacionado con la función electoral, de modo que haya elecciones absolutamente libres, absolutamente secretas y real y efectivamente democráticas.

Está constituido por una Corte o Tribunal Superior Electoral o Junta Central Electoral, con asiento en la Capital de la República; Juntas o Tribunales Provinciales o Departamentales Electorales, en las cabeceras de las Provincias o Departamentos; Juntas o Tribunales Municipales Electorales, en cada Municipio, y tantas Mesas Electorales como sean necesarias en todas las Secciones rurales y barrios de ciudades y poblaciones del país.

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Como poder independiente, sus funcionarios, tanto los que compongan la Corte o Tribunal Superior Electoral, o Junta Central Electoral, como los de las Juntas o Tribunales Provinciales o Departamentales, y los de las Juntas o Tribunales Municipales, deberán ser elegidos por el pueblo en las elecciones generales, de listas suministradas por todos los partidos políticos.