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SEGUNDA PARTE: EDUCACIÓN CÍVICA

7.—Derechos del ciudadano

Están consignados en todas las constituciones democráticas.

Cuando una persona, sea hombre o mujer, ha llegado a los dieciocho años, que es la mayoría de edad consignada en la mayoría de las constituciones de los países de América para poder ejercerlos, o cuando sin haber cumplido esa edad, es o ha sido casada, se le reconoce:

  • Libertad de elegir a quiénes le plazca, sin insinuación ni coacción de ninguna clase, para el desempeño de las funciones de Presidente de la República (o Administrador del Estado), miembros de las cámaras legislativas y miembros de los tribunales de Justicia, cuya elección sea por voto universal directo. Y también poder ser elegido para tales cargos.
  • Libertad de reunión, movimiento y traslación, no pudiendo ponérsele impedimentos para ausentarse del país cuando le plazca, a menos que tenga alguna cuestión pendiente con los tribunales de Justicia.
  • Libertad de conciencia y de cultos, pudiendo profesar las creencias religiosas que sean de su agrado.
  • Libertad de palabra hablada y escrita, con derecho de protestar, sin ofender, contra todo hecho o acción que sea contrario a los derechos de los ciudadanos.
  • Derecho de poder defenderse en la tribuna, en la prensa y en la radio contra toda acusación que se le haga.
  • Derecho de reclamar su libertad cuando es puesto en prisión, si a las 48 horas no ha sido sometido a los tribunales de Justicia. Este es el derecho llamado de Hábeas Corpus.
  • Derecho a ser tratado en las prisiones como un ser humano; sin ser maltratado ni de palabras ni de hechos. A este respecto dice Ossorio y Gallardo: «Cualquier tortura a un detenido es innecesaria, inútil y condenable y tiene los caracteres de una cruel infamia. Como castigo es una usurpación de las atribuciones de los tribunales; y como placer vengativo es la más repugnante de las acciones».
  • Derecho de que su correspondencia no sea violada, ni examinada por terceras personas.
  • Derecho de ejercer cualquier profesión, oficio o negocio, sin autorización previa, solo con poseer título que acredite su capacidad en cuanto a las profesiones, y haber pagado los derechos correspondientes establecidos por la Ley de Patentes, en cuanto a la instalación de talleres, fábricas y otros establecimientos para servir al público.

Los tratadistas sobre Derecho Constitucional moderno citan otros derechos inmanentes a los ciudadanos de toda comunidad civilizada. Esos otros derechos son una consecuencia lógica de los derechos fundamentales enumerados arriba y reconocidos en todas las constituciones democráticas. Esos derechos que pertenecen al individuo y que el Estado está en la obligación de reconocer y cumplir, son llamados Derechos Sociales, y son los siguientes:

  • El Derecho a una buena alimentación.
  • El Derecho a una casa o habitación confortable.
  • El Derecho a un trabajo permanente y bien remunerado.
  • El Derecho a la salud.
  • El Derecho a la cultura.

Solo cumpliendo todos estos derechos de una manera cabal y oportunamente, realiza un Estado la misión que le corresponde.