El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) aprobó mediante la resolución número 086-11 el “Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.
El reglamento ha sido elaborado en cumplimiento del mandato del artículo 56 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que rige en el país, informó la Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones de INDOTEL. El referido artículo “pone a cargo del órgano regulador de las telecomunicaciones la creación de un reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios”.
“Desde su aprobación en 2007, la Ley No. 53-07 ha servido como marco de protección de los sistemas y usuarios que utilizan tecnologías de información y comunicación”, indicó la fuente. Precisó que “el referido reglamento reconoce como principio básico la necesidad de contar con instrumentos jurídicos adecuados que proporcionen un equilibro y que aseguren una labor eficiente por parte de los Órganos de Investigación del Estado; la protección de la capacidad de los proveedores de servicios de proporcionar sus servicios y el establecimiento de salvaguardas relacionadas a la protección de derechos humanos fundamentales, tales como la libertad de expresión, el respeto a la vida privada, hogar y correspondencia y el derecho a la protección de datos de carácter personal”.
Conforme dicho texto jurídico, los proveedores de servicios tienen la obligación de conservar los datos de tráfico, conexión y acceso, en la medida en que son generados por los usuarios de sus servicios, por un período de tiempo que no será inferior a noventa (90) días, ni superior a dos (2) años, a partir de la fecha de su generación y conservación.
Según INDOTEL, los datos de tráfico, conexión y acceso conservados por los proveedores de servicios solamente se proporcionarán a los Órganos de Investigación nacionales competentes, siempre que sean requeridos por estos y cuando resulten necesarios, en el marco de una investigación abierta por una violación a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones.
Al respecto, el INDOTEL señaló que en el Reglamento se incluyen una serie de obligaciones a cargo de los propietarios de los centros de acceso público (como los Cibercafés) y puntos de acceso público (Wifi HotSpots). Entre los compromisos se encuentran mantener un registro de los usuarios de internet, no inferior a noventa (90) días; prohibir el acceso a páginas de Internet, chats, portales o cualquier programa de contenido de material de abuso infantil; implementar programas y aplicaciones de seguridad en sus redes y sistemas; y no permitir el acceso de usuarios “anónimos”, aun cuando el servicio sea gratuito.