Como complemento a nuestra entrega anterior, publicada en el número 200 de esta revista, y en el entendido de que la Ley 155-17 de fecha 1 de junio de 2017 (“Ley contra lavado”) ha creado un sistema más amplio de prevención, persecución y sanción, contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que trae novedades para el cumplimiento de las empresas y la forma de estructurar los negocios en República Dominicana, el Estado dominicano ha venido desarrollando una serie de reglamentos y normativas sectoriales complementarias, que implican cambios sustanciales que impactan la economía y el ejercicio de ciertas profesiones y actividades comerciales en lo inmediato y que ameritan de una especial atención por la comunidad empresarial.
El 16 de noviembre de 2017 entró en vigencia el Reglamento 407-17, que tiene por objeto establecer los procedimientos tendentes a la identificación y aplicación de medidas de congelamiento preventivo de bienes o activos relacionados con el terrorismo y su financiamiento, y con la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitidas al respecto. Conjuntamente con el reglamento anterior, se promulgó el Reglamento 408-17 sobre la aplicación de la Ley 155-17, cuyo objetivo es regular lo establecido en la normativa citada, en lo referente a los procesos que deberán llevar a cabo los Sujetos Obligados No Financieros en sus relaciones comerciales con sus clientes y/o proveedores en adelante.
En este mismo orden, el 19 de enero de 2018 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que de conformidad con lo dispuesto en la legislación es la autoridad competente para la supervisión de los Sujetos Obligados No Financieros, publicó cinco nuevas normas generales de cumplimiento obligatorio para los diferentes sectores identificados a estos fines, que incluyen una serie de instrucciones de aplicación interna, las cuales van a tener la obligación de adaptarse para evitar cualquier tipo de sanción en caso de incumplimiento. Las normas sectoriales promulgadas son las siguientes:
i) Norma general 01-2018, que regula a los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje;
ii) Norma general 02-2018, que regula a las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de vehículos de motor, barcos y aviones;
iii) Norma general 03-2018, que reglamenta a los agentes inmobiliarios, empresas constructoras y fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública;
iv) Norma general 04-2018, que establece la regulación respecto de los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de armas de fuego y las casas de empeño; y
v) La Norma general 05-2018, que establece el régimen sancionador administrativo de los sujetos obligados no financieros sujetos a la regulación y fiscalización de la Dirección General de Impuestos Internos.
Los reglamentos son aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que son referidas y definidas como Sujetos Obligados por la Ley, (los cuales identificamos en nuestra entrega anterior), mientras que las normativas sectoriales regulan el alcance y la forma de implementación de las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, tomando en consideración las realidades y riesgos de cada sector a las que están dirigidas.
Algunas de las obligaciones que tendrán que cumplir los Sujetos Obligados, indistintamente del sector regulado son:
• Estar debidamente inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
• Diseñar e implementar un Sistema Integral de Prevención y Control que les permita identificar el origen, propósito y destino de los fondos invertidos por sus clientes, o gestionados en favor de sus clientes, en los términos exigidos en la Ley Contra Lavado.
• Contar con políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva y mitigarlos.
• Contar con una persona con nivel gerencial designado como Oficial de Cumplimiento, con capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del Programa de Cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del Sujeto Obligado con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la DGII.
• Realizar debida inscripción del Sujeto Obligado ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF);
• Establecer un código de ética.
• Aplicar todas las medidas razonables para identificar a sus clientes, el beneficiario final de las transacciones y el origen de los fondos invertidos o gestionados en favor de sus clientes.
• Aplicar procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal que labora para el Sujeto Obligado con un sistema para evaluar antecedentes personales, laborables y patrimoniales.
• Aplicar un plan continuo de capacitación a todo el personal, e instruirlos en cuanto a las responsabilidades señaladas en la Ley, sus reglamentos y la presente Norma.
• Reportar a la UAF todas las transacciones en efectivo iguales o superiores a los quince mil dólares estadounidenses (US$ 15.000), o su equivalente en moneda nacional, según la tasa de cambio del Banco Central de la República Dominicana.
• Comunicar a la UAF, a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), las operaciones sospechosas en un plazo de cinco (5) días hábiles, después de realizada o intentada la transacción u operación.
• Conservar documentos por un período de diez (10) años contados a partir de la terminación de la transacción o de la relación comercial.
• La implementación de auditorías externas a fin de verificar la idoneidad y eficacia de los controles establecidos; y
• Disponer de un régimen de sanciones internas.
Desde el punto de vista regulatorio, el cumplimiento de estas nuevas disposiciones para las empresas es todo un reto, que implica hacer las previsiones de lugar en sus procesos internos y a su vez, adaptar toda política de negocio conforme a la normativa vigente, para lo cual deben realizar las modificaciones requeridas, en vista de que, luego de la puesta en vigencia de las diferentes piezas legislativas objetos del presente artículo y, de haber finalizado la evaluación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica en el país, se esperan auditorías internas a los diferentes sectores por parte de la DGII, para asegurar el cumplimiento efectivo en cuanto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
José Maldonado
Socio de Russin Vecchi & Heredia Bonetti