El Acuerdo de pre-chequeo  para el transporte aéreo entre Estados Unidos y la República Dominicana, que permitiría a oficiales de migración y aduanas estadounidenses chequear a quienes vuelan a ese país en los aeropuertos nacionales, solo contiene compromisos internacionales de los cuales el Estado Dominicano, es signatario, por lo que no impone ni le crea nuevas obligaciones en materia de refugiados, tema que se toma como excusa para rechazarlo.  

La afirmación la hace Cristóbal Rodríguez Gómez, reconocido abogado constitucionalista en una exposición en la que asegura que esas obligaciones “fueron adquiridas por el país con anterioridad” al firmar la convención sobre refugiados de 1961 y el Protocolo de Refugiados de 1967.

Por tanto, asegura, que el contenido del acuerdo relativo al tratamiento de los refugiados “es conforme a la Constitución”, y rehusarse a cumplirlo sería contrario al ordenamiento jurídico de la República Dominicana.

Por esto, afirma el experto, no puede calificarse de inconstitucional mantener obligaciones adquiridas que son previas al acuerdo de pre-chequeo, que permitirá a quienes vuelan a Estados Unidos desde aeropuertos dominicanos, después de pasar la revisión de las autoridades dominicanas, ante de subir al avión, pasen a un área de esa terminal local para hacer el chequeo de migración y aduanas que harían al llegar a territorio estadounidense. 

 
Asegura Rodríguez Gómez, que el país lo que hace es darle continuidad a sus obligaciones internacionales al comprometerse a “no expulsar o devolver, o poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde peligre su vida o su libertad por causa de raza, religión u opiniones políticas”, establecido en La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada por Naciones Unidas el 28 de julio de 1951.

Como se aprecia, dice Rodríguez Gómez, es ese texto de la Convención el que establece la cláusula de “prohibición de expulsión y de devolución” de refugiados, a cuyo mantenimiento alude la disposición del acuerdo de pre-autorización entre Estados Unidos y el país.

En ese sentido, sostuvo que el fundamento sobre el tratamiento a los refugiados no está en el acuerdo de pre-autorización sino “en un instrumento de derecho internacional, como la Convención de 1951 con vigencia y efectividad,  cuyo contenido se comprometió a cumplir el país hace más de cuatro décadas”.

Recordó, que es el artículo 74.3 de la Constitución de la República que le da jerarquía constitucional a los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Dominicano, los que son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del país.

Rodríguez Gómez señala –además- que el artículo 26 de la Carta Magna indica que la República Dominicana “Reconoce y aplica las normas del derecho internacional general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptados, y las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno”.

Puntualiza, que los compromisos del país sobre los refugiados, “cuya vigencia, aplicabilidad y validez jurídica no depende de lo dispuesto en el acuerdo de pre-autorización para transporte aéreo,  sino que es derecho vigente en nuestro ordenamiento jurídico desde hace 45 años y, desde el 2010, derecho con jerarquía constitucional”.