El poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de la República Dominicana han aprobado la enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 que agrega algunos artículos en los que se establece, entre otros aspectos, que los Estados se abstienen de usar armas en contra de aeronaves civiles en vuelo.
En esta enmienda al Convenio se precisa que todo Estado tiene derecho, en los ejercicios de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado, de la aeronave civil que sobrevuele el territorio sin estar sin estar facultada para ello.
El presidente de la República Dominicana, Danilo Medina, firmó el mes pasado la Resolución que establece la aprobación de las enmiendas al Convenio de la Aviación Civil Internacional, que se había aprobado en ambas cámaras del Congreso de la República.
El Ejecutivo ordenó publicar la resolución en la Gaceta Oficial para su conocimiento y fiel cumplimiento.
La enmienda agrega un artículo 3 bis al artículo tres del Convenio de 1944 en donde, entre otros detalles, se procura evitar toda disensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos, la cooperación de la que depende la paz en el mundo.
En el literal “d” del artículo 3 bis establece que “cada Estado contratante tomará medidas apropiadas para prohibir el uso deliberado de aeronaves civiles matriculadas en dicho Estado o explotadas por explotadores que tenga su oficina principal o su residencia permanente en dicho Estado, para cualquier propósito incompatible con los fines del presente convenio”.
Se establece en la resolución que el protocolo entrará en vigencia a partir del depósito de los instrumentos de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
Para la Dirección del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), la publicación en la Gaceta Oficial de esta Resolución, que modifica el Convenio sobre la Aviación Civil Internacional, consolida las normas del sistema aeronáutico y la institucionalidad de ese sector que cada día se fortalece.