En el ámbito internacional se ha desarrollado la tendencia de la suscripción de acuerdos de precios con las autoridades fiscales correspondientes bajo la denominación de “advanced pricing agreements” de acuerdo con las normas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
En la actualidad la República Dominicana no es miembro de la OCDE, sin embargo, las estadísticas de la nación forman parte de los informes para América Latina y el reglamento y legislación relativa a los precios de transferencia responde a los lineamientos dictados por esta organización, a pesar de no estar obligados.
El Acuerdo de Precios Anticipados (APA’s) es aquel que se realiza entre la autoridad fiscal y el contribuyente con el propósito de establecer la base imponible de los precios de transferencia bajo el principio “arms length” de determinar el precio del mercado mediante la contraprestación de las transacciones entre partes vinculadas en la contratación de un mismo negocio con un tercero no relacionado. A pesar de que la motivación estatal va de la mano con la capacidad recaudadora del Estado y de la posibilidad de tener un control sobre la recaudación de la relación de empresas vinculadas, los beneficios y motivaciones del establecimiento de APA’s y reglamentaciones de precios de transferencia mundial viene dado en la intención de crear un equilibrio en la tributación, de manera que no exista un tratamiento desigual entre los contribuyentes. En nuestro país, vendría a cubrir los preceptos constitucionales del “principio de igualdad ante la ley” y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 de la Carta Magna en su numeral 1 sobre la función estatal de evitar la competencia desleal.
En el caso del turismo, y en particular la modalidad del “todo incluido” dentro del sector hotelero, presenta la complejidad de la determinación de los precios de transferencia entre las empresas que operan localmente y aquellas relacionadas económicamente en el extranjero, como por ejemplo casas matrices, holdings, comercializadoras o agentes de venta de la facilidad hotelera. En virtud de lo anterior, y después de un tiempo extenso de análisis y estudio del funcionamiento de las empresas turísticas de la República Dominicana, de los hoteles con empresas relacionadas y con paquetes “todo incluido”, fue firmado el primer “Acuerdo Marco de Precios Anticipados” entre La Direccion General de Impuestos Internos (DGII) y la Asociacion de Hoteles y Turismo de la República Dominicana, Inc. (ASONAHORES), en fecha 27 de marzo del 2014, tal y como se indicaba en el Código Tributario, incluida en su última modificación de noviembre del 2012. Dicho acuerdo le es aplicable a los hoteles “todo incluido” de la zona Este, con empresas vinculadas.
En particular, el acuerdo común para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) para la modalidad “todo incluido” de los hoteles de la zona Este, establece los principios generales por los cuales se regirán los APA’s de manera individual, aplicable a cada uno de los grupos hoteleros de la zona y modalidad indicada, permitiéndole a estos un abanico de opciones para la elección del método de determinación de la base imponible que le sea aplicable tomando en consideración la operatividad de dicho grupo.
Finalmente, podemos concluir, que el APA promueve una mejor y más transparente relación entre la administración tributaria y los hoteles miembros de ASONAHORES, además, que preserva el principio de “plena competencia” no solo incluido en las normas de derecho internacional, sino amparado por la Ley General de Defensa de la Competencia 42-08, confirmando así el sinónimo del sector Turismo como un sector comprometido con el desarrollo y la promoción de la cooperación, así como del respeto a los derechos y obligaciones de la empresa en la República Dominicana.
Por Alba Russo
Directora Legal y de Relaciones Interinstitucionales
ASONAHORES