Conocer con anticipación las condiciones del hospedaje es un asunto de importancia para el turista, en cualquiera que sea el caso, una placentera estancia de descanso o un productivo viaje de negocios. El éxito de su viaje podría estar determinado incluso por la afinidad entre las características esperadas del hotel y su vivencia. Cuando se trata de ofrecer garantías de alojamiento, el sector hotelero concibe iniciativas para desarrollar su calidad y generar confianza y lealtad, como las certificaciones de servicio y la clasificación de su oferta dentro de ciertos estándares.
En República Dominicana la Clasificación Hotelera está contenida en la Ley 541 del 29 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo, que en su art.29 dispone que: “Los establecimientos de hospedaje, restaurantes y empresas similares deberán registrarse en la Dirección Nacional de Turismo, la cual procederá a clasificarlos en la categoría que les corresponda de acuerdo con la importancia del establecimiento”.
Según Radhamés Martínez Aponte, viceministro Técnico del Ministerio de Turismo (MITUR), con quien conversamos sobre este tema, en el Reglamento 2115 del 13 de julio de 1984 se establecieron los parámetros para la clasificación de hoteles por estrellas, pero este proceso, a pesar de haberse iniciado, quedó inconcluso.
En 1999 la entonces Secretaría de Estado de Turismo (SECTUR) retomó el tema de la clasificación hotelera desde el punto de vista estructural, y la llevó a efecto, para lo cual contrató al Instituto de Calidad, de España, y al Freedman Group, de Estados Unidos. No obstante, la clasificación otorgada no fue acogida por el sector hotelero.
“Años más tarde, en 2003, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 818-03 de fecha 20 de agosto de 2003, modifica el Reglamento 2115. Sin embargo, no se materializó la clasificación contemplada en el mismo”, explica Martínez Aponte. En junio de 2007, señala, la SECTUR realiza una licitación pública para la contratación de la firma que elaboraría el proyecto de Diseño y Aplicación del Sistema Nacional de Clasificación Hotelera, desde el punto de vista de los servicios y la calidad.
“El 1 de julio de 2008, mediante la Resolución 163/2008, emitida por SECTUR, se ordena la suspensión temporal del uso de categorización de los alojamientos turísticos y se dispone que las categorías obtenidas mediante procesos de clasificación anteriores, quedan invalidadas, hasta tanto sean clasificadas de acuerdo con los nuevos parámetros. Asimismo, dispone el inicio del proceso de aplicación del Sistema Nacional de Clasificación Hotelera”, puntualiza el viceministro.
Finalmente, el 19 de junio de 2009, mediante comunicado en la prensa, SECTUR informa el aplazamiento del proceso de implementación del Sistema Nacional de Clasificación Hotelera, en atención a una solicitud elevada por la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES). En consecuencia, actualmente no existe un sistema vigente, que permita la clasificación de los establecimientos hoteleros, según la categoría que pudiere corresponderles.
Criterios de la OMT
El informe de la OMT “Hotel Classification Systems: Recurrence of Criteria in 4 and 5 Star Hotels” (Sistemas de clasificación de hoteles: recurrencia de criterios en los hoteles de 4 y 5 estrellas) identifica los criterios comunes entre los hoteles de 4 y 5 estrellas, y proporciona valiosa información para los destinos que desean revisar sus sistemas de clasificación de hoteles o establecer uno nuevo. Un análisis comparativo de los criterios internacionales por los que se rigen los alojamientos puede ayudar a los destinos a establecer sistemas de clasificación de hoteles más adaptados y más útiles para consumidores, hoteles, intermediarios y destinos.
Preparado conjuntamente por la OMT y la Norwegian Accreditation, el informe revela que, a pesar de la existencia de muchos tipos de sistemas de clasificación en el mundo, hay más similitudes que diferencias, tanto entre grupos geográficos como entre las categorías de 4 y 5 estrellas. El informe ofrece además una panorámica de los tipos de clasificaciones de hoteles existentes, de sus ventajas y de sus dificultades y proporciona una orientación general sobre aspectos que han de tenerse en cuenta al instaurar un sistema oficial de clasificación.
LAS ESTRELLAS
La clasificación por estrellas en República Dominicana está determinada por el Reglamento Normativo del Funcionamiento de los Establecimientos Hoteleros, contenido en el Decreto 818-03 de fecha 20 de agosto de 2003.
Cinco Estrellas
Las instalaciones generales del establecimiento, así como las particulares de las habitaciones, serán de óptima calidad y reunirán los perfeccionamientos más modernos de la técnica hotelera. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán construidos o revestidos con materiales nobles o pinturas que proporcionen al establecimiento un aspecto y ambiente adecuado. El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general, todos los elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubertería y lencería, se destacarán por su excelente calidad. Tanto las dependencias de uso general para los clientes, como las habitaciones estarán climatizadas mediante un eficaz sistema de aire acondicionado. Dispondrá de “Suites” y de un 5% al menos, de habitaciones con salón privado.
Cuatro estrellas
Sus instalaciones, tanto las generales del establecimiento como de las habitaciones, serán de excelente calidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales nobles o pinturas que armonicen con el ambiente y la categoría del establecimiento. El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general, todos los elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubertería y lencería, destacarán por su calidad. Tanto las dependencias de uso general para los clientes como las habitaciones estarán climatizadas mediante eficaz sistema de aire acondicionado.
Tres estrellas
Las instalaciones generales del establecimiento y las particulares de las habitaciones, así como mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y todos los elementos decorativos, serán de buena calidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales o pinturas cuya calidad armonice con el ambiente y la categoría del establecimiento. La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería y lencería serán las adecuadas en calidad y cantidad. Dispondrán de sistemas de aire acondicionado.
Dos estrellas
Los hoteles de dos estrellas deberán ofrecer a los clientes, tanto por sus locales e instalaciones como por su mobiliario y equipo, las indispensables condiciones de comodidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales o pinturas de buena calidad. La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería y lencería serán adecuadas en calidad y cantidad. También dispondrán de sistema de aire acondicionado.
Una estrella
Los locales, el mobiliario y los equipos de los hoteles de una estrella serán sencillos, poco decorosos, con un mínimo de comodidad. Dispondrán de instalación de aire acondicionado.