Los compromisos internacionales que celebran los Estados independientes con la aspiración de lograr la convivencia humana son contratos supranacionales que pueden denominarse, indistintamente, tratados, convenciones, arreglos, pactos, declaraciones o protocolos. 

Como todo contrato, para su validez, debe evidenciarse la voluntad de las partes, ya que reposa en la cooperación y el común acuerdo de los sujetos jurídicos, el consentimiento, otorgado sin violencia, error o dolor, e interpretarse de buena fe, en conformidad con el sentido que las partes firmantes le han dado, tal como lo establece el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 

Una vez un Estado ha dado su consentimiento y el compromiso entrado en vigor, según los procedimientos establecidos en el mismo texto en cuestión, y ha observado su ordenamiento jurídico interno para estos fines, está obligado a respetarlo y no argumentar violación a su derecho interno para no cumplirlo. De ahí la importancia del análisis previo, consultas y negociaciones antes de su firma, ratificación o adhesión.

Sobre el particular, la Constitución de la República Dominicana, que se fundamenta en el principio de la inviolabilidad de la soberanía, la cual emana del pueblo dominicano, al mismo tiempo reconoce y aplica las normas del derecho internacional, considerando especialmente, que los convenios internacionales que hayan sido ratificados por su órgano estatal competente, forman parte del marco jurídico interno, es decir, tienen el mismo rango de una ley ordinaria dominicana, una vez publicados de manera oficial. 

Agrega que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional –es decir, se encuentran por encima de las disposiciones de leyes ordinarias como sería la Ley General de Migración– y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

Estos compromisos internacionales, pueden ser clasificados en vinculantes, cuando generan obligaciones legales, como son la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1981; y los llamados no vinculantes o “derecho blando” cuando se entiende que generan obligaciones morales. Dentro de esta categoría de no vinculante, encontramos la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer de 1967, cuyos principios se encuentran consagrados en la Constitución de la República Dominicana.

Como podemos ver, por los ejemplos antes citados, los compromisos no vinculantes legalmente crean una plataforma o base para la firma de posteriores documentos sí vinculantes o para integrarse al ordenamiento jurídico de los Estados.

Otro compromiso que indica en su texto ser no vinculante es precisamente el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular a suscribirse en Marruecos y el cual República Dominicana ha decidido no firmar. Este documento, de acuerdo con su contenido y lo que ha sido indicado por voceros de la Asamblea General de Naciones Unidas, pretende aprovechar los beneficios de la migración y proteger a los inmigrantes indocumentados, mediante el fomento de la cooperación internacional sobre la migración, respetando “la soberanía de los Estados y sus obligaciones en virtud del derecho internacional”. 

Y, entre las responsabilidades que serían asumidas por los firmantes se encuentran: (i) Mejorar los sistemas de registro civil y expedir a los migrantes, legales e ilegales, actas de estado civil, y a los nacionales en el exterior, pasaportes y otros documentos de identidad; (ii) Revisar los requisitos legales aplicables para el ingreso y autorizaciones para trabajar de los migrantes, legales e ilegales; (iii) Revisar la legislación laboral nacional para que se tengan en cuenta las necesidades y contribuciones de las trabajadoras migrantes, legales e ilegales; (iv) Apoyar a otros Estados prestando, entre otros, asistencia financiera y técnica; y (v) Aplicar políticas de gestión de las fronteras que respeten la soberanía nacional, el estado de derecho, las obligaciones en virtud del derecho internacional y los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, que no sean discriminatorias y que tengan en cuenta la perspectiva de género e infantil. Muchos de los cuales se encuentran contemplados por la legislación nacional, mientras que otros pudieran entrar en contradicción con disposiciones legales sobre el Sistema de Seguridad Social, la Ley General de Migración y el Código de Trabajo, como es la referente a la nacionalidad del trabajo, conocida popularmente como el “80/20”. 

Considerando lo anterior, la ambigüedad entre el aspecto vinculante o no de un instrumento que tiene una declaración de principios pero que a su vez las partes asumen compromisos y someten su cumplimiento a la supervisión de terceros, y especialmente a la situación particular de la frontera dominicana y de sus migrantes, entendemos prudente y compartimos la decisión del Estado dominicano de no suscribirlo.


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Abogada Asociada Russin Vecchi & Heredia Bonetti